Como consecuencia del estado de alarma se ha visto prácticamente paralizada la actividad los Juzgados.
Esto ha ocasionado graves consecuencias en el normal desarrollo de los regímenes de visitas, guarda y custodia y pensiones de alimentos, haciendo muy difícil el cumplimiento de sus sentencias, así como convenios y acuerdos.
De modo que se han creado desequilibrios entre las partes e, inclusive, se dan situaciones en las que no se sabe si se está cumpliendo o no con lo acordado o decretado por Sentencia o Auto.
A este respecto, el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril de 2020, ha venido a fijar un conjunto de medidas procesales preparadas para afrontar el final del Estado de alarma e iniciar el normal funcionamiento de la Justicia.
Se trata de una serie de medidas encaminadas a frenar y evitar el colapso que se espera en la justicia como consecuencia del volumen de asuntos derivados de las situaciones creadas en cuanto a regímenes de custodia y visitas y que han llevado a incumplimientos y desequilibrios.
Y por la grave crisis económica que se avecina y que, sin duda, está afectando, y aún más lo hará, a las pensiones de alimentos y compensatorias que están reconocidas, bien sea por acuerdo o por sentencia.
Más concretamente, al respecto de dichas medidas, en el Derecho de familia se crea, con carácter temporal, un procedimiento ESPECIAL y URGENTE para resolver determinados asuntos directamente relacionados con la crisis del Covild-19 y sus efectos en los regímenes de custodia y visitas y las pensiones de alimentos y compensatorias.
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