⚖ ¿Es un delito de abandono de familia no pagar la hipoteca? • Begoña Pinto Mendiola

¿Es un delito de abandono de familia no pagar la hipoteca?

Hasta ahora, era conocido el delito de abandono de familia cuando uno de los progenitores no pagaba la pensión de alimentos a sus hijos. Igualmente sucedía cuando no era pagada la pensión compensatoria a favor del ex cónyuge al que le correspondía.

 

Pero encontramos un precedente que cambia las reglas del juego en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, nº 1.258/2020, sobre Delito de abandono de familia por no pagar préstamo hipotecario.

 

En primer lugar, debemos señalar lo que entiende el Código Penal por delito de abandono de familia, tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo, en su artículo 227.1 del Código Penal, que dice que:

 

El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

 

Por lo tanto, tal y como nos recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo los elementos integrantes del tipo penal son:

  • Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos;
  • Cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos;
  • Establecida en el convenio regulador aprobado judicialmente o mediante resolución judicial.

 

Anteriormente, el delito de abandono de familia se aplicaba a los casos en los que uno de los progenitores no pagaba la pensión de alimentos a sus hijos, así como la pensión compensatoria a favor de su ex cónyuge.

 

Es a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo cuando se introduce como delito de abandono de familia el impago de las cuotas del préstamo hipotecario equiparándolos a las necesidades básicas del ex cónyuge y de los hijos.

 

El Tribunal Supremo entiende que, tanto los elementos objetivos como subjetivos del tipo delictivo del artículo 227.1 del Código Penal, son una conducta que consiste en el impago reiterado de una prestación económica durante los plazos exigidos en este artículo, entendiendo que las cuotas hipotecarias son cargas del matrimonio pero que no tiene importancia, al no hacer distinción el artículo 227.1 del Código Penal, puesto que no establece una distinción entre deuda de la sociedad de gananciales y cargas del matrimonio.

 

 

Por ello, entiende el Alto Tribunal que las cuotas hipotecarias cubren una necesidad básica; el importe que debe pagar el acusado fue tenido en consideración para fijar la pensión de alimentos de los hijos, ya que el pago de la mitad de la hipoteca y la pensión de alimentos se acordaron en la misma resolución judicial.

 

Estas prestaciones se fijaron con arreglo a la ley, con audiencia de ambos cónyuges, teniendo en cuenta el interés familiar, sobre todo el de los hijos menores, y en atención a los ingresos de ambos progenitores. Además, entiende que la hipoteca gravaba la vivienda familiar, cuyo uso fue adjudicado a los hijos y a la madre, por habérsele adjudicado la guarda y custodia de los menores.

 

Por todo ello, el Tribunal Supremo establece que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica a cargo de ambos ex cónyuges con independencia de si se trata de una carga del matrimonio o una deuda de la sociedad de gananciales.

 

Es por ello, que el impago de las cuotas del préstamo hipotecario integra el elemento del tipo exigido en el artículo 227.1 del Código Penal produciendo el delito de abandono de familia.

 

 

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Begoña Pinto
Begoña Pinto
Licenciada en Derecho, abogada especializada en Derecho Civil y Mercantil.

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