⚖ Hojas de reclamaciones: ¿Para qué sirven?, ¿qué establecimientos tienen la obligación de ponerlas a nuestra disposición? • Begoña Pinto Mendiola

Hojas de reclamaciones: ¿Para qué sirven?, ¿qué establecimientos tienen la obligación de ponerlas a nuestra disposición?

En nuestro día a día hacemos diferentes compras en tiendas, vamos a restaurantes, cogemos un taxi, llevamos a reparar un electrodoméstico… Y no siempre recibimos a cambio el producto o servicio por el que hemos pagado o la calidad esperada.

 

Pero no estamos indefensos porque como consumidores tenemos a nuestra disposición un recurso del que hacemos uso en muy pocas ocasiones: las hojas de reclamaciones.

 

Incluso sabiendo que existe a nuestra disposición un modelo de hoja de reclamación, la mayoría de la población desconoce qué pasa tras cumplimentar una de ellas, por ello voy a dejar un pequeño resumen de la función que cumplen las hojas de reclamaciones.

 

¿Para qué sirven las hojas de reclamaciones?

 

Una vez cumplimentada la hoja de reclamaciones y remitido el ejemplar al organismo administrativo competente, se cumplen dos finalidades:

Puede iniciarse un sistema de resolución extrajudicial del conflicto, como un arbitraje de consumo.

 

En el caso de que se compruebe la comisión de una infracción administrativa por parte del establecimiento, también se iniciará un procedimiento sancionador contra el mismo.

 

 

¿Qué establecimientos tienen la obligación de poner hojas de reclamaciones a nuestra disposición?

 

La normativa estatal obliga a algunos establecimientos a disponer de las hojas de reclamaciones. Así, por ejemplo:

Tintorerías (Establecimientos de limpieza, teñido y/o conservación de productos textiles, de cuero, piel o sintético)
Real Decreto 1453/1987, de 27 de noviembre.

Talleres de reparación de vehículos.
Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero.

Empresas turísticas.
Real Decreto 2199/1976, de 10 de agosto.

Servicios de reparación de aparatos de uso doméstico.
Real Decreto 58/1988, de 29 de enero.

Transportes terrestres.
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Transporte ferroviario.
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.

Establecimientos de espectáculos públicos o actividades recreativas.
Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.

Juegos de azar.
Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre.

Restaurantes y Cafeterías
Órdenes ministeriales de 17 y 18 de marzo de 1965.

 

Además de estos sectores, hay que tener en cuenta la normativa propia de cada Comunidad Autónoma en materia de defensa de consumidores y usuarios, ya que cada comunidad establece sus propias obligaciones en cuanto a la tenencia de hojas o libros de reclamaciones y los modelos de los mismos.

 

Si sientes que se vulneran tus derechos como consumidor porque el producto o servicio ofrecido no corresponde a lo que habías contratado, no dudes en solicitar y cumplimentar una hoja de reclamaciones, pues no solo estarás reclamando lo que es tuyo, sino que estarás ayudando a futuros clientes de ese negocio.

 

 

 

Si necesitas ayuda en cualquier conflicto que hayas tenido por un producto o servicio deficiente, me pongo a tu disposición para resolverlo de la mejor manera posible.

 

También quiero recordarte la posibilidad de mantener reuniones mediante videoconferencia, tanto si no puedes desplazarte, como para garantizar la seguridad ante del COVID19.

 

Para iniciar un chat conmigo y concertar una cita o videoconferencia utiliza el botón de WhatsApp que te aparece abajo y a la derecha de la página o llamando al teléfono 657 872 702

 

 

 

Begoña Pinto
Begoña Pinto
Licenciada en Derecho, abogada especializada en Derecho Civil y Mercantil.

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