En este caso en concreto nos centramos en la incapacitación legal de un enfermo de Alzheimer, pero todo lo descrito también es aplicable a otras enfermedades.
A este respecto y antes de comenzar, es necesario destacar dos Leyes:
El enfermo de Alzheimer va a presentar un deterioro de su memoria, de su capacidad de juicio, de sus facultades de reconocimiento de personas, así como un deterioro de otras capacidades cognitivas que le impedirán la correcta toma de decisiones para manejar su persona y asuntos económicos.
Derivada de toda esta disminución de sus facultades cognoscitivas pueden malgastar el dinero y sacar grandes sumas de sus cuentas bancarias, comprar bienes innecesarios o, incluso, ser objeto de engaños por parte de terceras personas.
Con la finalidad de salvaguardar sus propios intereses, resulta necesario que otros asuman estas responsabilidades por el paciente.
Para que estas personas puedan asumir dicha responsabilidad con plenos efectos legales, debe procederse previamente a la declaración de incapacidad legal y consiguiente nombramiento de un tutor legal, que asumirá en tal condición todas las facultades necesarias para administrar y velar por los intereses del paciente.
Esta declaración de incapacidad legal y nombramiento de tutores debe realizarse en el marco de un procedimiento judicial ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del presunto incapaz.
El procedimiento de incapacitación legal por enfermedad puede iniciarse bien a instancias del Ministerio Fiscal, o bien mediante la oportuna demanda de declaración de incapacidad, formulada por los familiares del presunto incapaz, que deberá ir firmada por abogado y procurador.
A este respecto, debe señalarse que los familiares no deben temer la circunstancia de tener que “dirigir una demanda o denuncia contra su propio familiar” para comenzar el proceso judicial de incapacitación porque “no es más que una solicitud que la familia cursa para implantar un sistema de protección especial para ese familiar”.
La incapacitación civil tiene la finalidad de velar por los intereses de los incapaces y potenciar al máximo las funciones de protección que el Derecho ofrece a todas aquellas personas con las facultades cognoscitivas mermadas, como es el caso de los enfermos con Alzheimer, y al mismo tiempo ofrecer las máximas garantías a éste y su familia para poder defender y ejercitar sus derechos.
La incapacitación civil vela por los intereses de los incapaces y su protección.
Si adoptamos la decisión de solicitar la incapacitación, nos enfrentaremos ante un procedimiento judicial, regulado en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se resumen brevemente paso a paso a continuación:
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Nunca se decidirá la incapacitación del enfermo de alzheimer sin un dictamen pericial médico que determine que esta es la mejor opción.
Una vez dictada la sentencia de incapacitación, ésta debe determinar su extensión y límites, y establecer el régimen de protección al que queda sometido el incapacitado (tutela, curatela o guarda). Asimismo, esta sentencia nombrará a la persona que haya de asistir o representar al incapaz y velar por él.
Lo ideal es que el propio enfermo sea quien decida los cuidados que desea recibir y la persona que desea que asuma su representación y cuidado, lo cual deberá manifestar mediante el otorgamiento de una escritura notarial (Documento de Voluntades Anticipadas).
Esta opción sólo es posible cuando el paciente es diagnosticado precozmente y todavía no tiene su capacidad para obrar mermada, ya que en otro caso habrá que acudir ineludiblemente al procedimiento judicial descrito.
Siendo el proceso de incapacitación muy largo (6 a 18 meses) y debido a que un enfermo de Alzheimer puede dar lugar a gran cantidad de situaciones de riesgo y urgencia en relación a la inmediata protección personal y patrimonial del enfermo, existe la posibilidad de adoptar medidas cautelares:
Cuando hay una situación de riesgo para el enfermo y cualquier persona (familiar o no), se motiva a informar al Ministerio Fiscal o al Juez, éste último podrá tomar las medidas que a su juicio estime necesarias en cuanto a la protección de la persona del presunto incapaz y su patrimonio, como sería el nombramiento de un administrador provisional de sus bienes, la indisponibilidad por parte del presunto incapaz de sus cuentas corrientes o acordar el internamiento
Para internar a un paciente con un trastorno mental, es necesaria una previa autorización judicial. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí misma, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá previa autorización judicial.
En caso de que dicho internamiento se tenga que realizar urgentemente, se podrá realizar sin autorización, pero el responsable del centro en que se hubiera producido el internamiento deberá dar cuenta dentro del plazo de 24 horas al Juez competente, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida.
Para el nombramiento de tutor, la Ley establece un orden de preferencia no vinculante para el Juez, ya que éste puede alterar el orden en beneficio del incapacitado. Dicho orden es el siguiente:
La tutela se ejercerá siempre por un solo tutor, salvo en los casos en que la Ley admite que sean varios (Artículos 236 a 238 del Código Civil) o el Juez lo considere conveniente.
Pueden ser tutores las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurran alguna de las causas de inhabilidad establecidas por la Ley.
Los tutores están obligados a defender y velar por los intereses del incapacitado, estando su actuación sometida al control judicial. A este respecto deben hacer un inventario de bienes en los primeros 60 días y presentarlo al juez, así como, rendir cuentas anualmente al juez que conoció de la incapacitación mediante la presentación de un informe anual sobre la situación de su tutelado y el estado de su patrimonio.
Por último, y en lo que respecta las facultades del Tutor debe tenerse en cuenta que existen determinados actos para los cuales será necesario obtener una autorización judicial previa, como sería el caso de la compraventa de bienes inmuebles.
El tutor puede ser inhabilitado por el Juez si la causa es lo suficientemente importante para poner en riesgo al afectado.
Las causas pueden ser por inmoralidad, imposibilidad o desconfianza. Así mismo, un tutor puede ser movido de su cargo después de dejar la tutela cuando incurran en causa legal de inhabilidad, cuando se conduzca mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo, o cuando surjan problemas de convivencia graves continuados.
También el tutor puede excusarse del desempeño de su cargo siempre que resulte excesivamente gravoso su ejercicio por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales y por falta de vínculos.
Cualquier persona con capacidad suficiente y de manera libre puede expresar las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en aquella situación en que las circunstancias concurrentes no le permitan expresar personalmente la voluntad.
En el documento también se puede designar la persona que represente al enfermo, que será el interlocutor válido con el médico. Mientras que el acta notarial de auto-tutela goza de diversas garantías, en el documento notarial de voluntades anticipadas no hay este control judicial ni existe hoy ningún registro.
Por esta razón y hasta que no se disipen estas cuestiones a través de la Jurisprudencia, lo más adecuado es que quien realice estas voluntades anticipadas haga también la auto-tutela y designe en los dos casos a la misma persona.
El documento de voluntades anticipadas requiere de unas formas para su validez, bien ante notario o ante tres personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar, dos de las cuales como mínimo no tienen que tener relación de parentesco hasta el segundo grado, ni estar vinculados en relación patrimonial con el otorgante.
Si preves que se puede dar una situación de riesgo en tu entorno debido a que un ser querido se encuentra con las capacidades cognitivas reducidas, no lo dudes, infórmate bien de todo el proceso y los pasos a seguir.
Ponte en contacto conmigo y te ayudaré a solventar esta situación de la forma más rápida posible. También quiero recordarte la posibilidad de mantener reuniones mediante videoconferencia, tanto si estás a distancia y no puedes desplazarte, como para garantizar la seguridad ante del COVID19. Para iniciar un chat conmigo y concertar una cita o videoconferencia utiliza el botón de WhatsApp que te aparece abajo y a la derecha de la página o llamando al teléfono 657 872 702