⚖ Son nulas las cláusulas que prohíben arrendar una finca con hipoteca sin consentimiento del banco • Begoña Pinto Mendiola

Son nulas las cláusulas que prohíben arrendar una finca con hipoteca sin consentimiento del banco

¿Tienes una finca hipotecada y quieres alquilarla? Normalmente, entre las cláusulas incluidas en la hipoteca, los bancos añaden la obligación de notificarle tu intención de alquilarla, para lo que te deben dar consentimiento.

Y no solo eso, también se establece el control del precio del alquiler por parte del banco, teniendo que ser menor a la cuota de amortización e intereses que estés pagando.

Pero todo esto ha cambiado con una reciente sentencia que declara nulas estas cláusulas.

Nulidad de las cláusulas que prohíben arrendar la finca hipotecada sin consentimiento y bajo el control del precio por el banco.

Nulidad de las cláusulas que prohíben arrendar una finca con hipoteca sin consentimiento del bancoA pesar de que el Tribunal Supremo declaró, en una Sentencia anterior, que el banco podía limitar la facultad que confiere al propietario de una vivienda hipotecada de arrendar la misma, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de 15 de octubre de 2020 declaró la nulidad de la cláusula por ser contrario a la buena fe el limitar el derecho que confiere al propietario de una vivienda hipotecada de proceder a su arrendamiento.

Es decir, la nulidad de dicha cláusula se refiere a que no es necesario exigir el consentimiento previo del banco para proceder al arrendamiento ni tampoco pactar el precio del arrendamiento por un precio que resulte inferior al que representa la cuota de amortización e interés del préstamo.

Según dicha Sentencia ambas cláusulas son contrarias a la buena fe y por lo tanto resultan prohibidas para el Banco.

Cláusulas contrarias a la buena fe

Por lo tanto, la prohibición de arrendar la vivienda hipotecada sin existir un consentimiento previo del banco prestamista no es legal y ello porque supone una prohibición genérica al prestatario, propietario de la vivienda hipotecada, de poder celebrar cualquier tipo de contrato de disposición sobre la finca, produciendo un grave perjuicio al consumidor y, en consecuencia, contrario a las exigencias de la buena fe.

Del mismo modo, la prohibición de arrendar nuestra vivienda hipotecada por un precio inferior al que represente la cuota de amortización e interés del préstamo queda, también nula y por no puesta, al no establecer un umbral de renta razonable de mínimos para evitar frustrar dicha garantía. Lo que antes realizaba el Banco no permitía fijar una renta elevada, obligando al propietario a establecer la cantidad del arrendamiento estipulada.

A partir de esta Sentencia, los propietarios de viviendas hipotecadas podrán pactar libremente el precio de la renta de su vivienda, sin necesidad de que el banco les obligue a estipular la renta según la cuota hipotecaria que tengan.

 

 

 

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Begoña Pinto
Begoña Pinto
Licenciada en Derecho, abogada especializada en Derecho Civil y Mercantil.

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