Muchas veces entramos en un pequeño comercio y contratamos algún servicio o compramos algún producto que por su pequeño importe o por ser algo inusual nos puede generar la duda si debería el comerciante entregarnos un ticket de compra o si podemos solicitar una factura. Como veremos a continuación, la ley es muy clara al respecto:
Obligación de entregar un tiquet
El art. 11.3 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, establece que como consumidores podemos exigirlo
«𝘌𝘭 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘳𝘢𝘥𝘰𝘳 𝘱𝘰𝘥𝘳á 𝘦𝘹𝘪𝘨𝘪𝘳 𝘭𝘢 𝘦𝘯𝘵𝘳𝘦𝘨𝘢 𝘥𝘦 𝘶𝘯 𝘥𝘰𝘤𝘶𝘮𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘲𝘶𝘦, 𝘢𝘭 𝘮𝘦𝘯𝘰𝘴, 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘵𝘦 𝘦𝘭 𝘰𝘣𝘫𝘦𝘵𝘰, 𝘦𝘭 𝘱𝘳𝘦𝘤𝘪𝘰 𝘺 𝘭𝘢 𝘧𝘦𝘤𝘩𝘢 𝘥𝘦𝘭 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢𝘵𝘰”.
Por lo tanto, la respuesta es SÍ, siempre que lo solicitemos tienen que entregarnos un ticket de compra.
Sí, si solicitas una factura, el comerciante debe proporcionártela.
Aunque en el antiguo Reglamento que regulaba las obligaciones de facturación (Real Decreto 1496/2003) se permitía que ciertas operaciones como las que no excedían de 3.000 euros, aquellas con IVA incluido y/o ventas al por menor se podían formalizar mediante ticket como documentos sustitutivo de la factura, con el Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, estas operaciones también quedan sujetas a la obligación de emitir factura.
Estas operaciones que antes estaban exentas, ahora podrán hacerse mediante factura simplificada, que es menos exigente en cuanto al contenido que el de la factura ordinaria o completa. Por ejemplo, en la factura simplificada no es necesario consignar el nombre y los apellidos, razón o denominación social completa del destinatario de las operaciones. Si deseas consultar las características de una factura simplificada lo puedes encontrar en los arts. 6 y 7 del RD 1619/2012.
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