⚖ ¿Cuándo se extingue la obligación de pasar alimentos? • Begoña Pinto Mendiola

¿Cuándo se extingue la obligación de pasar alimentos?

¿Es obligatorio pasar pensión de alimentos a mi hijo que ya es mayor de edad? ¿Hasta cuándo? ¿Cómo puedo dejar de pagar la pensión para mi hijo que no estudia ni trabaja?

 

La obligación de los padres de prestar asistencia y alimentos a los hijos, no se extingue por el mero hecho de llegar estos últimos a la mayoría de edad pero tampoco es una obligación vitalicia.

 

El punto clave para tener que seguir pasando o no la pensión de alimentos está en el momento en que los hijos alcancen independencia económica.

 

¿Qué ocurre entonces con los “ninis” que ni estudian ni trabajan? ¿Cuándo se extingue la obligación de pasar alimentos a un hijo que no estudia ni trabaja?

 

El hecho de que el hijo alcance una suficiencia e independencia económica va a marcar la línea general que determinará la extinción o no de la obligación de los padres pero tiene muchos cosas a destacar:

 

  • Comportamiento del hijo: vagancia, desidia, falta de interés. Que no estudia ni trabaja por propia voluntad. Aquí los jueces suelen apartarse del criterio general y, a pesar que el hijo no puede efectivamente acreditar independencia económica, la situación o la necesidad de alimentos que ostenta se entiende que es creada por él y por su propia actitud, de forma que no es razonable que exija a sus padres prestación alguna de pensión de alimentos, que quedarían eximidos de su obligación.
  • Normalmente los jóvenes mayores de edad que cursan estudios universitarios o, en general, superiores, precisamente por alargar esa formación académica, acceden más tarde al mercado laboral y, por tanto, también a generar ingresos y no necesitar ningún dinero procedente de los padres en concepto de “alimentos”. Ahora bien, no hablamos de estar matriculado en la universidad sin más, siendo necesario además que el hijo acredite un cierto “aprovechamiento académico”, una actitud diligente en la realización de sus estudios, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres que sufraguen sus gastos.

 

No podemos obviar la realidad social en la que vivimos, con una situación de desempleo generalizado con la que también se ven afectados los más jóvenes, incluso con buena formación académica y en idiomas, de forma que lo determinante va a ser, insisto, la conducta (activa, diligente) que muestre el hijo hacia su propia situación personal: acreditación de búsqueda activa de empleo, cese en los trabajos por despido o finalización de contrato pero no por abandono voluntario, por ejemplos; así las cosas, esto podría darse con un hijo que, con 27 años, mantenga una convivencia prolongada en el hogar familiar y carezca de ingresos y recursos propios.

 

Pensión de alimentos

 

Atendiendo a la jurisprudencia actual sobre la obligación de pasar alimentos:

 

  • Puede continuar teniendo derecho a alimentos si:
    • Acredita encontrarse en período de formación académica y/o universitaria, demostrando aprovechamiento de la misma.
    • Realiza una búsqueda activa de empleo, de manera constante y continuada en el tiempo.
    • Hasta la fecha ha tenido acceso solo a empleos precarios o de corta duración que no le han permitido alcanzar una suficiencia económica de recursos.
  • Puede perder el derecho a alimentos si:
    • Demuestra una total falta de interés por formarse académicamente, como expliqué con anterioridad, no solo por no estudiar sino por no existir un aprovechamiento útil de los cursos a los que opte o se matricule.
    • Demuestra desidia a la hora de realizar cualquier intento de inserción laboral, bien porque no acredite la búsqueda de empleo bien porque conste como causa de finalización de sus trabajos el abandono voluntario de los mismos.

 

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Begoña Pinto
Begoña Pinto
Licenciada en Derecho, abogada especializada en Derecho Civil y Mercantil.

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