⚖ ¿Pueden los padres desahuciar a un hijo? • Begoña Pinto Mendiola

¿Pueden los padres desahuciar a un hijo?

Recientemente, una sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, abría la puerta a que un progenitor pueda desahuciar a su hijo de la vivienda en que ambos estén residiendo. ¿Y cómo es esto posible? En esta publicación te cuento los detalles de esta sentencia pionera en la materia.

 

La posibilidad de que un padre o madre pueda desahuciar a un hijo se debe a que el hijo no ostenta un título que legitime la ocupación de la vivienda. Además, hay que tener en cuenta que el derecho de alimentos no atribuye al alimentista, es decir, al hijo, un derecho a vivir en el mismo domicilio del alimentante, el padre en este caso.

 

El hecho de que un padre deje vivir a su hijo en el domicilio es una opción que se atribuye a los padres, no atribuyéndose la calidad de pago de merced o renta enervador de la acción de desahucio al hecho de que el hijo haya sufragado algunos gastos domésticos, es decir, que tampoco este hijo había contribuido en ningún gasto doméstico.

 

Hay que destacar de esta sentencia que, según lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Huelva, no sirve como título legitimador al hijo para permanecer en la vivienda que carezca de medios para subsistir, aunque pudiera tener derecho a percibir una pensión alimenticia de su padre, o aunque la hubiera solicitado y estuviera percibiendo dicha pensión de alimentos. Y el argumento para que esto sea así es el ofrecido antes: es una opción que tienen los progenitores, alimentantes, la de dejar vivir a sus hijos en el mismo domicilio donde residen ellos.

 

Por todo ello, la sentencia declara que, al no ostentar el hijo ningún título que avale su ocupación, así como que tampoco paga una renta al padre por vivir en dicha vivienda, lo desahucia por precario, condenando al hijo a desalojar el inmueble, dejándolo vacuo y expedito y a la entera y libre disposición de su padre.

 

Para más información: SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA, SECCIÓN 2ª, SENTENCIA 382/2.019, DE 6 DE JUNIO, REC. 270/2.019

 

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Begoña Pinto
Begoña Pinto
Licenciada en Derecho, abogada especializada en Derecho Civil y Mercantil.

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