En alguna ocasión podemos encontrarnos ante la situación de haber sido nosotros mismos o algún familiar beneficiario de una donación en vida del fallecido. Y es en estos casos, cuando nos pueden surgir las dudas siguientes: ¿forman parte de la herencia las donaciones realizadas por el fallecido?, ¿esa donación se puede considerar que el fallecido quiso mejorar a un hijo?
Antes de nada vamos a entender todos los conceptos para que se aprecie claramente la diferencia entre ellos:
La herencia consiste en que no son los bienes que se dejan por una persona cuando fallece, sino que la herencia está formada por los bienes que se dejan al fallecimiento más el valor de las donaciones que ha realizado el causahabiente en vida. Es decir, si en vida el fallecido realizó alguna donación, esta también forma parte de la herencia.
Las donaciones se encuentran reguladas en el Código Civil, distinguiéndolas de los negocios gratuitos, y ello se debe a que las donaciones se caracterizan por ser gratuitas y tener ánimo de liberalidad.
La donación no es un contrato celebrado ante Notario, sino que los padres pueden modificarlo cuando se quiera, por ejemplo en el momento de realizar el testamento.
Ahora bien, no todos los negocios gratuitos son donaciones y esto se debe porque existen, además de las donaciones onerosas, el préstamo sin interés o las fianzas, siendo éstas últimas el caso más habitual entre padres e hijos.
Esto significa que si unos padres realizan un préstamo sin interés en favor de uno o varios de sus hijos, los hijos tienen la obligación de pagar.
Otra cosa bien distinta es si los padres afianzan a sus hijos, ya que en el caso de fallecimiento del progenitor el resto de hermanos, si los hubieran, se pueden ver obligados a pagar la deuda contraída por el hermano al que los padres afianzaron.
En el caso del donatario y en la herencia de los padres, se suma el valor de los bienes que se haya donado a los hijos y, cuando se produzca el reparto de la herencia, ésta tendrá que tener de menos una cantidad igual a la que en vida recibió el donatario para poder igualar a todos los hijos.
Esta es una decisión que deben especificar los padres en el testamento:
Si va a cuenta de la herencia o no va, afecta a la colación pero no a la computación e imputación.
En caso de querer mejorar a un hijo, esta mejora en la herencia que viene por la donación se imputara al tercio de mejora, en su defecto a la mejora, y será solo a falta de legítima.
Sí, existen cuatro motivos por los que se revierte la donación que unos padres realizaron a un hijo.
Las donaciones de padres a hijos pueden revocarse por las siguientes razones:
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