En este artículo vamos a analizar la Sentencia del Tribunal Supremo 502/2019 para entender mejor qué requisitos tiene previstos el Código Civil para que se pueda extinguir la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad y en qué se apoya la Sentencia del Tribunal Supremo para avalar la pérdida de la pensión de alimentos.
Los requisitos previstos en el Código Civil para extinguir una pensión de alimentos cuando éstos son mayores de edad son tres:
El caso planteado en esta Sentencia y que ha llevado al Tribunal Supremo es saber si la negativa de los hijos mayores de edad a relacionarse con el progenitor alimentante es causa de extinción de la pensión alimenticia, al carecer de trato con ellos e incluso no tener conocimiento de la evolución de sus estudios.
Por ello, es impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas, por cuanto que se estaría produciendo un enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas.
Según lo dispuesto en nuestro Código Civil en su artículo 152.4º, la obligación de dar alimentos cesa:
Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación
Este precepto puesto en relación con el artículo 853 del Código Civil establece que serán justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2º, 3º, 5º y 6º, los siguientes :
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra
Por ello, para la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad resulta de aplicación lo dispuesto para las causas que dan lugar a la desheredación, encontrándose tanto el maltrato de obra como el maltrato psicológico, tal y como recoge la sentencia.
En cuanto a la conducta de los hijos mayores de edad que debe darse para extinguir la pensión de alimentos, el Tribunal Supremo diferencia dos planos distintos:
1º Interpretación flexible de las causas de desheredación. Entiende el Tribunal Supremo que:
Cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario, en este caso las hijas mayores de edad, en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley, es lícita su privación. No resulta equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales.
2º Interpretación rigurosa y restrictiva en la concurrencia y prueba de la causa, es decir, que haya una falta de relación de los hijos hacia el padre o madre que sea imputable a los hijos de manera principal y relevante.
También puede interesarte la publicación ¿Pueden los padres desahuciar a un hijo?
¿Te encuentras en esta difícil situación con alguno de tus hijos?, me pongo a tu disposición para estudiar tu caso y ofrecerte la mejor solución posible. También quiero recordarte la posibilidad de mantener reuniones mediante videoconferencia, tanto si no puedes desplazarte, como para garantizar la seguridad ante del COVID19. Para iniciar un chat conmigo y concertar una cita o videoconferencia utiliza el botón de WhatsApp que te aparece abajo y a la derecha de la página o llama al teléfono 657 872 702