Últimamente y debido a las nuevas formas de vida, es muy habitual lo de buscar “compañeros de piso”, bien sea por querer conocer personas nuevas, por no poder permitirse pagar un piso, generar unos ingresos extras o por algún otro motivo.
En el momento en el que alquilas un piso y piensas en subarrendar una habitación en la vivienda, tienes que tener el conocimiento de los derechos y obligaciones de cada parte en el subarrendamiento.
Para que estén claros los conceptos, entenderemos que el subarrendatario se convierte en inquilino del inquilino. El primero que alquila el inmueble se convierte en arrendador de la persona a la que se ha alquilado un espacio determinado de la casa.
Esta modalidad de alquiler está regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que es una práctica totalmente legal.
Esta ley establece en su artículo 8 que la vivienda arrendada solamente se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
Muy importante por tanto, tener bien claro esto último: es necesario el previo consentimiento escrito del arrendador. Ante esta situación pues, el propietario puede negarse a que esta práctica se lleve a cabo.
Para que en un futuro el propietario no se encuentre con sorpresas, deberá incluir una cláusula en el contrato de alquiler indicando la prohibición de subarrendar las habitaciones a terceros.
En caso de que el arrendador no haya consentido expresamente, por escrito, el propietario podrá rescindir el contrato de arrendamiento a los arrendatarios con quien lo otorgó, por falta de consentimiento en la cesión o subarriendo.
En el caso de que el arrendador acepte por escrito, el inquilino principal tendrá que hacer un contrato a cada una de las personas que subarriende una habitación, especificando la zona y las normas en esa vivienda.
En este contrato, deberá aparecer la cuantía a pagar, que no podrá exceder, del que corresponda al arrendamiento.
En resumen, se trata pues de una práctica totalmente legal y regulada que, siempre que quede clara desde un principio, no debe suponer mayores inconvenientes a ninguna de las partes.
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