⚖ ¿Tengo derecho a pensión de viudedad si fallece mi pareja de hecho? • Begoña Pinto Mendiola

¿Tengo derecho a pensión de viudedad si fallece mi pareja de hecho?

Convivir con alguien no siempre supone ser una pareja de hecho, pues para que se considere legalmente una unión como pareja de hecho y tener derecho a una pensión debe cumplirse unos requisitos. En este artículo te explico cuáles son mientras analizamos una sentencia del Tribunal Supremo que abarca este asunto.

 

La sentencia que nos va a servir de ejemplo para conocer las particularidades para poder considerar una pareja como pareja de hecho y si, en caso de fallecimiento de uno de los miembros, el superviviente tiene derecho a percibir una pensión de viudedad será la SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO, 1.283/2021

 

Con esta Sentencia nos encontramos ante una pareja de hecho en la que fallece un miembro de la pareja y se encuentran viviendo juntos más de 30 años e, incluso, tienen hijos, por lo que se debate si tiene derecho a la pensión de viudedad.

 

Definición de pareja de hecho

 

En primer lugar, la sentencia nos explica el concepto de pareja de hecho previsto en el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, entendiéndose por pareja de hecho:

“la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”.

 

En el caso concreto que nos ocupa, esta pareja llevaba conviviendo 30 años, habían adquirido una vivienda en la que residían como vivienda habitual e incluso realizaban la declaración del IRPF de manera conjunta.

 

¿Tengo derecho a pensión de viudedad si fallece mi pareja de hecho?

Acreditación necesaria de ser pareja de hecho para percibir una pensión de viudedad

 

El mismo artículo 38.4 establece cómo debe acreditarse la pareja de hecho siendo lo estipulado:

“mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja”.

 

Atendiendo a lo establecido en este precepto, para percibir la pensión de viudedad debe acreditarse la existencia de la pareja de hecho mediante:

  • La inscripción en el registro;
  • O documento público.

 

En esta Sentencia el Tribunal Supremo ha establecido que se trata de un caso singular y que las circunstancias particulares que en este caso se trata:

  • Está acreditada una convivencia de más de 30 años;
  • La pareja ha tenido tres hijos en común;
  • Adquirieron mediante una escritura pública una vivienda en común que ha constituido el domicilio familiar;
  • Certificado de empadronamiento o de las declaraciones conjuntas del IRPF.

 

El Alto Tribunal entiende que ha quedado más que probada la convivencia estable por más de 30 años de la pareja y que, por ello, es más que suficiente para el reconocimiento a la pareja supérstite de la pensión de viudedad.

 

La sentencia acaba disponiendo que para acreditar la existencia de una pareja de hecho es suficiente con el empadronamiento de la pareja o de cualquier otro medio válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.

 

 

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Begoña Pinto
Begoña Pinto
Licenciada en Derecho, abogada especializada en Derecho Civil y Mercantil.

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